Anulado un decreto que exigía el catalán a funcionarios de Justicia

Archivado en Oposiciones Justicia • Fecha: 15-12-2005 23:08:50

La Generalitat de Cataluña no tiene competencia para regular los cuerpos nacionales

Diego Carrasco. Madrid. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado varios artículos del Decreto 49/2001, sobre la provisión interina de plazas de cuerpos de forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia de Cataluña. El fallo argumenta que “la Generalitat exigía el requisito de empadronamiento en un municipio de Cataluña y el conocimiento del catalán en el nivel C para los médicos foreses y oficiales y el nivel B para los agentes interinos”.

El tribunal autonómico ha estudiado la demanda que presentó el sindicato de trabajadores de la Administración de Justicia de Cataluña contra el Decreto 49/2001 y la resolución de 19 de marzo de 2001 que abre el proceso de selección para la constitución de bolsas de interinos.

Francisco Sospedra Navas, magistrado que ha expresado el parecer de la Sala, ha explicado que antes de entrar a resolver el asunto de fondo “debe partirse de la competencia de la Generalitat para regular los requisitos de provisión de puestos por interinos dentro de la Administración de Justicia y ello en virtud de la distribución de competencias Estado-comunidades autónomas”.

Desproporcionada
Así las cosas, respecto al requisito del idioma la sentencia señala que “nos encontramos ante un supuesto de personal no propio de la Administración autonómica, sino de que se trata de un colectivo que pasa a desempeñar tareas interinas, en igualdad de derechos y deberes que los titulares, salvo la fijeza, pero en un cuerpo nacional”.
El tribunal catalán no tiene ninguna duda al manifestar que “habida cuenta de las funciones que desempeñan los funcionarios de justicia y dado su carácter de cuerpos nacionales, la exigencia del idioma del catalán es desproporcionda”. La razón apuntada por el fallo es que “infringe el derecho de igualdad en el acceso a la función pública, atendiendo al nivel de conocimientos exigidos o que deben acreditarse y su carácter de requisito imprescindible para formar parte de la bolsa de interinos”.
La resolución judicial recuerda la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional para estos supuestos: “El principio de mérito y capacidad supone la carga para quien quiera acceder a una determinada función pública para acreditar las capacidades, conocimientos e idoniedad exigibles para la función a la que aspira”.

En consecuencia, “la exigencia del conocimiento del idioma, que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se quiere servir, es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas”. Esto significa, agrega la sentencia, que “la exigencia del catalán no debe entenderse como un requisito ad extra, independiente del mérito y capacidad acreditadas”.

Fuentes consultadas por LA GACETA han señalado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sido recurrida en casación ante el la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Vía: La Gaceta de los negocios

Escrito por Dusty
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